A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de controversias contractuales promovido por la sociedad Líneas Aéreas Suramericanas SA en contra de OPAIN y la Aerocivil, con ocasión de las divergencias surgidas en el desarrollo de varios contratos de arrendamiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que, en virtud de la competencia residual del artículo 15 del Código General del Proceso, corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer los asuntos en los que se genere una controversia contractual donde la parte que demanda sea un particular, a quien, en el marco de un contrato de concesión, una entidad pública le cede el o los contratos objeto de litigio, siempre que ello no implique ejercer funciones estatales.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a las partes e intervinientes en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer y decidir la demanda interpuesta por la sociedad Líneas Aéreas Suramericanas S.A. ?LAS?.
- Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-620 al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, así como a las partes e intervinientes en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.